EL PROCESO DE CRISTO

Siendo Jesús Dios mismo, puede considerarse que decidió su proceso?

Su desarrollo debió someterse a las disposiciones jurídicas coetáneas a él, implicadas en el Derecho Romano y en el Derecho Hebreo.

La observancia de aquél o de éste, o su violación, es la total cuestión planteada en este estudio no religioso, sino estrictamente jurídico. La elaboración de este opúsculo obedece no sólo a la inquietud intelectual y a la emoción sentimental, sino a circunstancias de carácter fáctico recolectadas a través de la historia misma.Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, qué hubiera pasado si después de más de dos mil años, se iniciara un proceso penal contra el hijo de Dios a la luz del nuevo Código Procesal Penal.El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús —narra el padre Juan Rogger Rodríguez— es que el proceso penal instaurado en su contra se realizó sin normas ni formas. Jesucristo fue sometido a un juicio extremadamente sumario y juzgado de noche por jueces, aunque con rostro, sin rasgos de humanidad. La noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.Si le damos una mirada jurídico-procesal retrospectiva al juicio del Nazareno, a la luz del nuevo Código Procesal Penal —en teoría de corte garantista, acusatorio y adversarial—, debemos indicar que este no respetó los mínimos estándares internacionales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública.

TE RECOMENDAMOS: PILATO

EL PROCESO DE JESÚS VISTO POR LOS JURISTAS principio, la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente. Fue detenido por particulares, lo que desnaturaliza la intervención, pues no hubo flagrancia delictiva. Es, más bien, secuestro. Ademas invadieron la propiedad privada sin ninguna orden de autoridad, solo la voluntad de los sumos sacerdotes, que vendria siendo algo asi como los obispos de nuestros días, sin embargo no tenian poder judicial.

Los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición. De la misma forma, el Sanedrín, compuesto por 71 miembros, tenía una función administrativa y judicial. No tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital. Su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los juzgados unipersonales que solo pueden juzgar procesos de delitos menores a seis años (mientras que el juzgado penal colegiado sustancia delitos mayores).

Puede ser una imagen de texto que dice "EL proceso de Crislo Monografía jurídica sinóptica Ignacio Burgoa Orihuela"

Entonces, la sentencia del Sanedrín era nula y, por ende, era necesario instaurar un nuevo proceso. Además, en el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios distinto a los oficiales. Jesús tampoco debía ser juzgado por blasfemia, porque el hecho de arrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana. Jesús más bien decía: “dad al César lo que es del César

Claro que también, existen otros factores, que nos indican que en aquel tiempo este, y cualquier proceso fuera ilegal, JESUS no tuvo abogado, y Roma (el estado), no le proporciono uno. Pilatos, si bien es cierto era el procurador de Justicia en el estado de Jerusalén, es la única figura que seguiría igual a nuestros días, sin embargo, Pilatos era juez y parte, era juzgador, castigador, y sentenciador. Así mismo, se condeno a la pena máxima que era la muerte, sin posibilidad de apelación de sentencia ante un colegiado (Pilatos era la autoridad máxima).

Con información de el libro el proceso de Cristo y un poco de mi cosecha.

Únete a la conversación

1 comentario

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *