EL (DEBIDO) PROCESO DE CRISTO

UN REPASO AL DEBIDO PROCESO

La vida, pasión y muerte de Jesús de Nazaret, Jesucristo o Cristo, es conocido universalmente y considerado uno de los hechos históricos más importantes de la humanidad.

Desde el punto de vista teológico, la pasión, muerte y resurrección de Cristo, como sucedió según la literatura histórica, consumó “la redención de los pecados del mundo”, hecho que, las religiones Abrahámicas, estiman como un plan decidido por Dios.

Sin embargo, dejando de lado la teología, desde el punto de vista del derecho procesal, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela opina que en el proceso que se le siguió a Jesús, ocurrieron una serie de elementos violatorios al debido proceso legal que culminó con la ejecución de una pena de muerte.

ANTES DEL JUICIO,¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?

En la doctrina mexicana, se entiende por debido proceso el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PARTICULARES RELACIONADOS CON Y DERIVADOS DEL DEBIDO PROCESO SON:

a):acción judicial y acceso a los tribunales; b):derecho a un juicio justo y público; defensa; c):derecho a la prueba directa o contraprueba de lo que se acusa;
d):independencia e imparcialidad de los jueces;
e):discusión de los asuntos prevalentemente orales;
f):audiencia pública;
g): impugnaciones;
h): amparo; entre otros.

EL ACUSADO
Jesús fue un predicador nacido en la provincia de Judea, que creció en el seno de una familia judía en un período en el que la tierra de Israel se encontraba conquistada por el Imperio romano, bajo el mando de Tiberio Julio César.

En aquella época, el Imperio romano concedía a las autoridades religiosas judías, (conocidas como el sanedrín, conformado por 71 miembros del pueblo de Israel) el derecho de administrar justicia entre el pueblo según sus propias leyes, pero no les confería el derecho legal para ejecutar a los delincuentes y solo tenía poder para castigar la blasfemia mediante lapidación, decapitación y degüello.

Según el relato bíblico, fue el sanedrín quien arrestó a Jesús, debido a que a estos les incomodaba la predicación de Jesús.

EL PROCESO
Cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra. Fue hasta que lo detuvieron que los sacerdotes y el Sanedrín buscaron testigos:

Y los principales sacerdotes y todo el Concilio[a] procuraban obtener falso testimonio contra Él, con el fin de dar muerte a Jesús, y no lo hallaron a pesar de que se presentaron muchos falsos testigos. Pero más tarde se presentaron dos. Mateo 26:59

Los procesos de este tipo eran sometidos a la jurisdicción del sanedrín, que hacía la función de juez en cada ciudad de la tierra de Israel.

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LOS PROCESOS JUDIOS INTEGRABAN LOS PRINCIPIOS DE::

1:Diurnidad: que señalaba que los procesos debían llevarse a cabo completamente en el día, antes de la puesta del sol.
2:Publicidad: que disponía que las sesiones debían realizarse en una plaza pública.
3:Garantía de audiencia: que permitía al acusado la posibilidad de defenderse, por sí o a través de cualquier persona judía, y
Misma pena para falso testimonio: que señalaba que el testigo que declarara en falso era merecedor de la misma pena correspondiente al delito calumniosamente imputado.

LAS IRREGULARIDADES
Jesús fue acusado y procesado por el sanedrín por delitos religiosos, específicamente por sacrilegio o profanación de lo sagrado. En el orden jurídico hebreo, este delito era sancionado con la pena de muerte por crucifixión.

Se violaron los principios de diurnidad y de publicidad, debido a que el proceso y la sentencia no fueron realizados durante el día en la plaza pública, sino que se hicieron durante la noche en la casa de Anás e interrogado además por Caifás, sumos sacerdotes.

Asimismo, se violó el principio de misma pena para falso testimonio debido a que Nicodemo, otro miembro del sanedrín, habría interrogado minuciosamente a los dos testigos presentados contra Jesús, haciéndolos caer en contradicciones y, a pesar de ello, estos habrían logrado escapar sin merecer la pena correspondiente por testificar calumniosamente (Mateo 26: 61-68).

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PRINCIPIOS QUE SE VIOLARON EN EL DEBIDO PROCESO
1: Violación al principio de publicidad en virtud de que el proceso se verifico en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado «Gazith»

2: Violación al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectuó en la noche

3: Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo, no se le dió oportunidad de presentar testigos para su defensa.

4:Violacion al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la «acusación» se fundó en testigos falsos.

5: Violación al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo, una vez cerrada la instrucción del procedimiento.

6: Violación al principio consistente en que la votación condrnatoria no se sujeto a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.

7: Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que, una vez dictada, se sintió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilatos.

8: Violación de principio de que a los testigos falsos debía aplicàrseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrin se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron contra Jesús

Al encontrarse bajo el régimen del Imperio romano, las sentencias de muerte debían ser homologadas por el gobernador designado por el emperador en la provincia respectiva, según lo señalado por el derecho romano, que en ese momento era Poncio Pilatos. Así, una vez sentenciado, Jesús fue llevado ante la presencia de Pilatos, a efecto de que éste homologara la sanción impuesta por el sanedrín y ordenara su ejecución.

Se señala a este segundo suceso como el segundo proceso al que fue sometido Jesús. En un primer momento, Pilatos se negaba a dictar la sanción impuesta por el sanedrín, debido a que no estaba convencido de la culpabilidad del imputado. Dado lo anterior, Pilatos determinó no resolver este asunto, alegando que, al ser Jesús un galileo, la sanción correspondía al tetrarca de Galilea, Herodes Antipas, quien era hijo de Herodes I.

«Kristus inför Pilatus» (1500), cortesía de National Historical Museums of Sweden vía Wikimedia Commons.

Herodes recibió a Jesús, pero únicamente se burló de él, según el relato bíblico, al considerarlo como un loco, y, por este mismo motivo, se negó a juzgarlo. Así, la incompetencia de dictar sanción por razón de territorio no surtió efecto para Pilatos por lo que tuvo que recibir a Jesús nuevamente.

Pilatos ordenó flagelar al imputado y ponerle una corona de espinas a efecto de poder “sancionar” a Jesús como lo buscaba el sanedrín, sin embargo, el pueblo exigiría la pena capital.

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Al verse presionado tanto por las autoridades religiosas como por el pueblo, Pilatos sentenció que Jesús era culpable del delito de subversión contra el imperio romano, debido a que se autonombró “rey de los judíos”, que resultaba ajeno al orden establecido por el imperio de Tiberio Julio César. En consecuencia, Pilatos ordenó ejecutar la pena de muerte por crucifixión no sin antes lavarse las manos e indicar que dicha muerte no sería su responsabilidad.

Se señala que el delito por el que finalmente se crucificó a Jesús fue por el de subversión[1] y no por el de sacrilegio, es decir, murió a causa de un delito político y no por un delito religioso como pretendía el sanedrín, y esto se consta pues, de acuerdo con la tradición romana, en la cruz del sentenciado se colocaba el titulus, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena. En este caso, Pilatos ordenó poner en la cruz de Jesús la inscripción de “Jesús de Nazaret, rey de los judíos”, con lo cual se hizo referencia al delito político por el cual Pilatos lo sentenció a muerte.

A pesar de todo lo anterior a Jesús de Nazareth, se le encuentra culpable de blasfemia y de hacerse pasar por el hijo de Dios y se le condena a muerte de cruz, a pesar de no ser ésta un castigo correspondiente al *delito*

Fue un juicio que se oponía por completo a las reglas de la ley hebrea y a los principios de justicia y que el proceso estuvo lleno de ilegalidades e irregularidades que el resultado fue, “a todas luces” una violación al debido proceso que se establecía en aquella época.

Entonces, la sentencia del Sanedrín era nula y, por ende, era necesario instaurar un nuevo proceso. Además, en el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios distinto a los oficiales. Jesús tampoco debía ser juzgado por blasfemia, porque el hecho de arrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana. Jesús más bien decía: “dad al César lo que es del César

Claro que también, existen otros factores, que nos indican que en aquel tiempo este, y cualquier proceso fuera ilegal, JESUS no tuvo abogado, y Roma (el estado), no le proporciono uno. Pilatos, si bien es cierto era el procurador de Justicia en el estado de Jerusalén, es la única figura que seguiría igual a nuestros días, sin embargo, Pilatos era juez y parte, era juzgador, castigador, y sentenciador. Así mismo, se condeno a la pena máxima que era la muerte, sin posibilidad de apelación de sentencia ante un colegiado (Pilatos era la autoridad máxima).

Con información de el libro el proceso de Cristo y un poco de mi cosecha.

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