EL ERROR DE CÁLCULO POR EL QUE CELEBRAMOS UN AÑO EQUIVOCADO

REALMENTE, Y GRACIAS A UN ERROR DE CALCULO, CELEBRAMOS EL 2020 Y NO EL 2024 (AUNQUE ALGUNOS CREEN QUE DEBERÍAMOS CELEBRAR EL 2025 O 2026)

El Año Nuevo comenzó a festejarse el 1 de enero hace relativamente poco tiempo; fue el papa Gregorio XIII quien lo dispuso en 1582 para todos los países católicos, al inaugurar el calendario en vigencia, que sustituyó al juliano.

Luego, poco a poco, las restantes naciones lo incorporaron -los rusos fueron los últimos, en 1917- y así también se aceptó en todo el mundo que el año comenzara el 1 de enero y no el 21 de marzo o el 1 de abril, como solía serlo en los viejos tiempos.

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El uso de las siglas a. C. (antes de Cristo) o d. C. (después de Cristo) cuando nos referimos a fechas del pasado, lo entiende casi cualquier persona medianamente escolarizada. Pero, ¿quién decidió en qué año nació Jesús, si no hay apenas documentos históricos que avalen su paso por la Tierra?

Resulta que durante siglos, los años se contaron a partir de la supuesta fecha de la fundación de Roma. Por ejemplo, el año 100 d. C. era el 653 ab urbe condita (desde la fundación de la ciudad), y como los romanos eran los mandamases, su cuenta de los años se impuso en todo el mundo conocido.

Pero hay más: esta forma de contar los años continuó incluso después de que el imperio fuera solo un recuerdo.

En el siglo VI, un papa —Juan I— quiso saber en qué año había nacido el Redentor para poder calcular la Pascua anualmente, y le encargó a Dionisio el Exiguo, un matemático, monje y teólogo, que se dedicara a investigarlo. El buen monje puso manos a la obra: hizo cálculos y consultó las fuentes históricas de que disponía para poder precisarlo.

Dionisio llegó a la conclusión de que Jesús, llamado el Cristo, había nacido el 25 de diciembre del 753 ab urbe condita. El teólogo entregó los resultados de sus pesquisas al pontífice, pero había un error fatal en sus cálculos.

Si los evangelios decían verdad y Jesús había nacido bajo el reinado de Herodes el Grande (“Después de que hubo nacido Jesús en Belén de Judea, en los días del rey Herodes…” Mateo 2:1, traducción de Ernesto de la Peña), eso no podía ser exacto, porque ese rey había muerto en el 750 ab urbe condita.

Entonces, cuando menos había un desfase de cuatro años (algunos dicen que son 5 o 6 años) para hacer cuadrar las fechas del nacimiento del Mesías, la matanza de los inocentes y la desaparición del monarca… Y el error se quedó para siempre: el año 1 de la era cristiana quedó fijado en el 753 de la fundación de Roma.

INCLUSIVE, algunas iglesias aseguran que Jesus nació curiosamente 7 años antes de Cristo, ósea que ahorita sería el 2027.

Si hoy corrigiéramos el cálculo de Dionisio, estaríamos por lo menos en el 2024 y el fin del mundo predicho por los mayas y tan cacareado en medios de comunicación hubiera tenido lugar quizás hace ocho años. (Se acuerdan del dizque fin del mundo en el 2012? Profetizado según por los mayas) Ya no estaríamos aquí, comentando el error de un monje de la Edad Media.

Y pues no, el mundo no se acabó en el 2012 como no terminó en 1914, como vaticinaban los Testigos de Jehová. Este es otro argumento contra la charlatanería y el fraude apocalíptico.

España llego a America antes de que acabaran con sus predicciones los mayas y acabaron con todos. O tal vez los mayas se dieron cuenta de que no iban a vivir en esa epoca, (2012) se les hizo estupido continuar y se fueron por unas cheves.

Resultó que Dionisio estaba harto de que los años se siguieran contando desde la asunción al trono del emperador Diocleciano, dado que éste había perseguido con furia a los cristianos, y aprovechó el nuevo calendario para hacerlo a partir del nacimiento de Jesús.

Tras establecer que el Niño Dios había nacido el 25 de diciembre del año 753 ab urbe condita- es decir, desde la fundación de Roma- decidió que el año uno de nuestra era coincidiera con el 754 AUC, sin percatarse que para entonces la muerte de Herodes llevaba cuatro años de ocurrida.

Ahí fue que surgió la pregunta: ¿cómo pudo Herodes mandar a degollar al Mesías en la matanza de inocentes, si él mismo ya estaba muerto? El recálculo denunció el error pero el calendario gregoriano siguió tal cual.

Nuevos estudios basados en lo estimado en el siglo XVI por el astrónomo Johann Kepler, en función de la aparición de la estrella de Belén -en realidad, una triple conjunción de Marte, Júpiter y Saturno en el signo de Piscis- llevaron a proponer que Jesús habría nacido a mediados de septiembre del año 7 y no en diciembre del año 1.

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Esto significa que este 31 de diciembre no habría que brindar por el año 2020, sino por el año nuevo 2027.

Lo dicho no tiene demasiada relevancia, si se observa que otros pueblos -que en lo civil se manejan con el calendario gregoriano- celebran su año nuevo en otras fechas, en función de sus propias tradiciones históricas o religiosas.

Por ejemplo, el Año Nuevo chino comienza entre enero y febrero con la primera Luna nueva de Acuario; el Rosh Hashaná (cabeza de año) judío empieza en el mes de Tisri del calendario hebreo, que equivale a septiembre u octubre del gregoriano; y el Año Nuevo musulmán en el mes de Muharram que, como obedece a un calendario lunar, puede caer en cualquier mes gregoriano.

Y usted que opina?

Feliz Año Nuevo

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, Y NO OFICIALES DEL 2020

Este año ya se fue, y si uno de tus propósitos de Año Nuevo es viajar, te decimos cuales son los ‘puentes’ y días de descanso obligatorios que tendrás en este 2020.

visita nuestro sitio www.licenciadoserrano.com, que en próximos días, se renueva el site.

De acuerdo con el Artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) “todos los trabajadores no están obligados a presentar servicios en sus días de descanso” y en caso de que el empleado acuda a trabajar, el patrón tiene la obligación de pagar un salario doble por su servicio prestado.

Como bien sabes, los estudiantes son los que más suerte tienen respecto a los días de descanso, pero aquí te decimos qué días del año podrás decirle “adiós” al trabajo para recargar pila:

Enero

Miércoles 1: Debido al Año Nuevo y con este día arrancamos la lista de los descansos obligatorios de 2020.

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Febrero

Lunes 3: Este  día  corresponde al miércoles 5 de febrero, conmemorando el aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana.

Marzo

Lunes 16: Para celebrar el natalicio de Benito Juárez, el cual es el 21 de marzo, se estableció que se recorrería al tercer lunes del mes para así tener tres días de descanso seguidos.

Abril

9 y 10: Los días jueves y viernes santo no son considerados días de descanso obligatorio, pero algunas empresas suelen dar estas fechas a sus empleados.

Vacaciones de semana santa: Aquí viene la suerte de los estudiantes, ya que el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que las vacaciones de semana santa serán del lunes 6 de abril al viernes 17 del mismo mes, por lo cual, lOS peques regresarán a la escuela hasta el lunes 20.

Mayo

Vieres 1: A causa del Día del Trabajo se decidió establecer esta fecha como un día de descanso oficial dentro de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, no tienes la obligación de presentarte a trabajar a menos de que así lo acuerdes por un pago doble.

Junio

malas noticias, este mes no cuenta con festivos ni fin de semana largo

Julio

Para los estudiantes sí hay buenas noticias, pues comienzan las vacaciones de verano a partir del lunes 13 de julio al 31 del mismo mes, por lo cual ni maestros ni alumnos tendrán actividades.

Pero si eres trabajador, las malas noticias siguen para ti, tampoco hay días feriados ni ‘puentes’.

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Agosto

continuamos con la ausencia de fines de semana largos y días oficiales

Septiembre

Miércoles 16: retomamos el ritmo, pues este día es obligatorio gracias al aniversario del inicio de la guerra de Independencia de México

Octubre

La racha sigue, no hay nada de descansos.

Noviembre

Lunes 2: No se trata de un día oficial de asueto, pero algunas empresas deciden darles el Día de Muertos a sus colaboradores

Lunes 16: Aquí llega otro fin de semana largo para los trabajadores en México, pues este día es oficial para conmemorar el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana. Ademas se atraviesa el buen fin.

Diciembre

Viernes 25: Para celebrar la Navidad este día es el último feriado del año considerado por la LFT y también es un día de descanso oficial, ademas quiza para algunos sea el ultimo puente del año.

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Cómo SALIR y LIMPIAR Buró de Crédito en 5 Pasos

Tiempo de no publicar, estamos de regreso.

visita nuestra web: licenciadoserrano.com

 

Ya viene el buen fin, y muchas empresas ofrecerán créditos y promociones, sobretodo si usted tiene un buen manejo en sus finanzas  y créditos.  Sin embargo si usted ha tenido problemas en buro, es importante que resuelva su situación.

 

A propósito del buen fin, tendremos promoción como cada año en juicios.

Tener un historial de crédito impecable, lo sabemos, puede llegar a ser un reto importante. Si has tenido problemas para cumplir con los pagos de tu tarjeta porque las cosas no andan del todo bien (financieramente hablando) y estás buscando una solución al problema, pues tu historial se encuentra «manchado»; créenos, te encuentras en el sitio correcto.

Al querer resolver esta situación, seguramente la duda que más vueltas ha dado en tu cabeza es «¿cómo limpiar mi Buró de Crédito?», ¿cierto? Pues queremos que sepas que esto ya no te quitará más el sueño porque en este artículo te compartiremos varios consejos que intentarán darte tranquilidad y que, utilizándolos correctamente, podrán mejorar tu historial crediticio.

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¿Por qué es importante tener un «buen Buró»?

Tener un historial de crédito significa que seremos respaldados por una imagen que habla por sí sola. Ya sea bueno o malo, en el historial se reflejan las posibilidades que tendrás para conseguir un crédito importante a futuro (automotriz, inmobiliario, etc.); entre más «sucio» esté nuestro historial, menor será la posibilidad de conseguir el crédito deseado.

Un ejemplo de esto son las malas prácticas realizadas con las tarjetas de crédito:

  • No pagar lo que debes a tiempo
  • Comprar más de lo que realmente puedes pagar
  • Tener a «tope» la línea de crédito
  • Solicitar más tarjetas en un corto periodo
  • Pagar sólo el mínimo o menos

Son sólo algunos ejemplos que, posiblemente, terminarán perjudicándote a futuro, reduciendo las oportunidades crediticias de las que hablamos, por lo que te recomendamos evitarlos.

Bueno, pero mi historial ya está «manchado», ¿cómo limpiar mi Buró de Crédito?

A continuación, te damos 6 recomendaciones para que comiences a limpiar tu Buró de Crédito en caso de que aún tengas una deuda que no hayas podido saldar, las cuales, si las cumples al pie de la letra, seguramente harán que tu historial mejore:

1. Ten paciencia y cuídate de las estafas de Buró de Crédito

No busques soluciones mágicas, pues no existen milagros. Al entrar a internet es posible encontrar páginas fraudulentas que prometen borrar tu mal historial crediticio, siempre y cuando hagas un pago.

Estos sitios, generalmente, solicitan tu información personal a través de una ventana de chat o correo electrónico, con el pretexto de usarlos para entrar al sistema y así borrar tu información crediticia. ¡No caigas!, es falso que alguna persona o institución tenga capacidad de modificar tu historial a cambio de dinero.

2. Acércate al acreedor

Es probable que tu acreedor ofrezca una o varias opciones para que realices el pago de la deuda, ya sea una reestructuración de la misma o, incluso, un pago que le ponga fin de manera definitiva.

Para que la comunicación sea correcta y la institución pueda darte la oportunidad, debes ser sincero al exponer la situación e informarle sobre tu condición económica.

3. Comprométete

Este punto está relacionado con el anterior pues, si decidiste acercarte al acreedor para saldar el adeudo y mejorar tu historial, debes enfocarte y cumplir al pie de la letra el acuerdo.

¡Haz tus pagos! Porque también se lleva el registro de los incumplimientos que lleguen a ocurrir. Recuerda que la meta es limpiar tu Buró y puedes afectarlo aún más si no actúas responsablemente.

4. Paga tu deuda

Si cumpliste tu objetivo y por fin liquidaste la deuda, la institución te otorgará una carta finiquito, un estado de cuenta en ceros o, de manera automática, en tu reporte de Buró de Crédito se reflejará el pago de tu deuda, según como la hayas liquidado.

Recuerda que podrás consultar el Buró de Crédito gratis una vez al año. ¿Quieres revisar tu Buró?

 

5. Reintégrate

Después de haber liquidado el adeudo, busca un nuevo crédito con la finalidad de construir un buen historial. Úsalo de forma responsable y cuídate de no caer en lo mismo; recuerda: te llevó tiempo, esfuerzo y paciencia.

Ahora que tu historial está actualizado y, conforme cumplas en los pagos, tu Buró de Crédito comenzará a mejorar.

Opta por una tarjeta garantizada

Este tipo de plásticos tienen, dentro de sus funciones, la posibilidad de ayudarte a limpiar tu historial crediticio más rápido. Una vez que ya pagaste tu deuda, necesitarás generar confianza a los bancos para que ellos puedan confiar en ti y poderte ofrecer de nuevo, una tarjeta crédito o un préstamo.

Con la tarjeta garantizada, obtienes un crédito dependiendo del depósito que hayas dejado; por ejemplo, inbursa ofrece la tarjeta construye, con la cual, depositas por mes y eso lo puedes gastar, también hay otros productos de otros bancos con los que obtienes una línea de crédito del 70% del depósito inicial que hayas dejado. Después de un tiempo de pagar puntual mes con mes y haber generado confianza, el mismo banco te ofrecerá una tarjeta de crédito.

¿Cómo saber si estoy en Buró de Crédito Coppel o elektra?

Estas empresas reportan a Buró cualquier comportamiento de pago, y si tienes un adeudo mayor a 3 meses, se verá reflejado con un signo de admiración en rojo, lo que quiere decir que el emisor te está calificando de manera negativa por el atraso de más de 90 días de algún pago.

Si solicitaste algún crédito en Coppel o elektra (Banco Azteca) o famsa y has tardado más de 90 días (después de tu fecha límite de pago) en saldarlo, muy probablemente la empresa con la que tienes el adeudo te pondrá una mal calificación en Buró. Si es Coppel o Banco Azteca, verás el nombre de alguna de las dos en el costado izquierdo de tu reporte y un comportamiento en signo de exclamación en fondo rojo.

¿Cuánto tiempo duras en Buró de Crédito en México?

Si te preguntas: ¿a los cuántos años te borran de Buró de crédito?, debes saber que, por disposición del Banco de México (Banxico), se ha establecido que el historial de las deudas que ya fueron liquidadas se elimine en un periodo que va de uno a 6 años, de acuerdo a las siguientes normas:

  1. Adeudos no mayores a 400 mil Unidades de Inversión (UDIS*), es decir, $2,520,000.
  2. El crédito no esté en proceso penal.
  3. La persona no haya cometido fraude en alguno de sus créditos.

 

Teniendo esta información, el tiempo estimado para que desaparezca una deuda es:

MONTO DE ADEUDO
25 UDIS o menos ($157 o menos)

Se eliminará a los 12 meses.

Entre 25 y 500 UDIS ($157 – $3,150)

Se eliminará después de 2 años.

Entre 500 y 1,000 UDIS ($3,150 – $6,300)

Se eliminará después de 4 años.

Mayores a 1,000 y hasta 400 mil UDIS
(más de $6,300 – menos de $2,520,000)

Se eliminará después de 6 años.

* Valor del UDI según la página oficial del Banco de México: 6.30 pesos al 09 de octubre de 2019.

 

ME PUEDEN SUSPENDER SIN GOCE DE SALARIO?

Cuando la cabeza se calienta….

originalmente,. esta entrada tendría otro título, los invito a reflexionar.  nuestra website www.licenciadoserrano.com   whatsapp 8124202340

 

El día de hoy tenía pensado escribir sobre seguros de auto, pero lo dejare para otra ocasión.

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El fin de semana pasado, en el estado de Nuevo León, raptaron a un bebe y mataron al padre.

El ataque se registró el pasado sábado en la vivienda marcada con el número 330 de la calle Azucena en la colonia Paseo de Nogalar.

Después de la agresión la mamá del bebé logró liberarse y pidió auxilió a las autoridades.

La mujer identificó al responsable como Mario López Razo, quien era expareja de su cuñada.

Al ingresar al domicilio la policía localizó el cuerpo de Óscar Uriel Martínez Gómez, de 18 años de edad sin vida.

Al momento de redactar estas líneas, 30 minutos antes aproximadamente, nos enteramos en la ciudad, que localizan el cuerpo sin vida.

Que clase de loco enfermo necesitas ser para vengarte de esa manera tan salvaje de tu expareja, a quien se supone quisiste o amaste, matar a su actual pareja, y peor aun, a un bebe que no tiene la culpa de tu mal de amores o problemas mentales?

Es tan difícil, contener las emociones? si alguien te cambio por otra persona, existen miles de personas mas en la ciudad,país o mundo entero, tan sencillo que es cerrar el ciclo o dar la vuelta.

todo mundo, incluido un servidor hemos sufrido algún momento mal de amor y duele, pero eso no da derecho a hacerle daño a ninguna persona.

Sin duda, esto genera impotencia, dolor en nuestra sociedad. y nuestra ciudad.

 

Antes de culpar al gobierno, lamentablemente es un cuento, que jamas se podría terminar, aunque den con el maldito, que ojalá así sea, los locos como estos siempre seguirán, acuérdense de la loca que hace un mes se robo a otro bebe de un hospital.

 

La imagen puede contener: 2 personas, personas de pie

cierro esta entrada, con una pregunta que también lance en nuestra pagina de facebook, y a doc con esta entrada:

Quien tiene la razón?

«El hombre es naturalmente bueno, es la sociedad que lo corrompe». -Rousseau

«El hombre es malo por naturaleza, a menos que le precisen a ser bueno».-Maquiavelo

 

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12 cosas de derecho laboral que debes saber

1.    ¿Qué es el aviso de rescisión?

Es el escrito a través del cual el patrón informa al trabajador de su despido, haciéndolo saber claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

2.    ¿Qué conductas pueden motivar un despido?

Las señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

3.    ¿Qué plazo tiene el patrón para despedir un trabajador?

Un mes contado a partir de que el trabajador cometa la falta que amerite el despido.

4.    ¿En qué momento se debe entregar el aviso de rescisión?

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido.

5.    ¿Se puede entregar el aviso de rescisión a través de la junta?

Si, se puede comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

6.    ¿Y que sucede si el patrón no entrega el aviso de rescisión?

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

7.    ¿El trabajador debe recibirlo?

Si, ya que es el documento con el cual puede tener certeza de la causa por la cual fue despedido y demostrar que fue separado de su empleo por el patrón.

8.    ¿Una vez recibido el aviso de rescisión, el despido es definitivo?

No, el trabajador en caso de estar inconforme con el despido deberá acudir a la junta para que sea esta quien determiné si la causa hecha valer por el patrón era justificada.

9.    ¿Si la causa señalada en el aviso de rescisión es declarada injustificada, a que tiene derecho el trabajador?

Si la junta califica como improcedente la causa invocada en el aviso, se considerará que el despido fue injustificado y se tendrá que indemnizar al trabajador con tres meses de salario, en su caso 20 días por año, prima de antigüedad y partes proporcionales de sus prestaciones.

10. ¿Qué plazo tienen el trabajador para demandar después de recibir el aviso de rescisión?

Dos meses, contados a partir de la fecha de recepción del aviso. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

11. ¿Debe el trabajador firmar su renuncia en caso de ser despedido?

No, definitivamente no.

12. ¿A dónde acudo para recibir asesoría en caso de despido injustificado?

Envíanos un mensaje a través de nuestras redes sociales o llama a nuestros teléfonos de contacto    8124202340    8183447649

Fundamento Legal. Artículos 47, 48 516 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

ME PUEDEN SUSPENDER SIN GOCE DE SALARIO?

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En primera instancia, la suspensión sin goce de sueldo debió de haberla fundado el patrón en algún reglamento interior de trabajo que cumpla claro con los requisitos de registro ante la junta competente.

 

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Pero si no esta fundada la suspensión en tal reglamento, dicha suspensión seria del todo ilegal , ya que estaría siendo arbitraria, en palabras cotidianas diríamos que por los pantalones del patrón no te puede suspender así nomas y menos descontarte el salario, ya que como te comento, para eso se prevé la figura de reglamento interior de trabajo para que el patrón tenga como sustentar sus medidas disciplinarias.

Ahora bien, si usted esta trabajando bajo presión por abusos constantes de su patrón lo recomendable es tomar una decisión; seguir aguantando las arbitrariedades o bien acudes con un buen abogado para que con su apoyo tengas acceso a un juicio donde podrás reclamar prestaciones que nunca tendrías derecho si llegas a firmar la renuncia voluntariamente.

Para concluir: Suspenderte sin un soporte como lo es el reglamento interior de trabajo dándote a ti por escrito la sanción impuesta, es ilegal y si esa situación te esta causando ya una relación laboral desgastante para ti lejos de renunciar, consulta primero un abogado especializado en tu ciudad.

 

 

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Es en el Diario Oficial de la Federación donde se publicó el decreto que reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal

 

A partir de este martes entró en vigor en 31 estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, salvo en Baja California, que conserva excepciones y dispensas en su ley.

Foto Matrimonio Infantil Prohibido México 4 Junio 2019

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Como ya se comenta, la excepción  en Baja California, todos los códigos civiles de los estados de la República prohíben el matrimonio de menores de 18 años.

Con la publicación de un decreto, quedaron derogadas diversas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años de edad para los hombres, y 14 años para las mujeres, así como la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para que se llevara a cabo.

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal, en materia de prohibición de matrimonio infantil.

En 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años de edad estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.

 

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Pero el pasado 21 de marzo, el Senado de la República aprobó, por votación unánime, las reformas para prohibir el matrimonio infantil en el Código Civil Federal del país, que es uno de los 10 con mayor número de casos, con casi 1 millón 300 mil al año. El dictamen también fue aprobado en la Cámara de Diputados.

Este esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo, primero con la entrada en vigor de la Ley General de Derechos de NiñasNiños y Adolescentes, con la que se redujo de manera importante el número de matrimonios infantiles.

 

Varios artículos del Código Civil Federal fueron reformados, entre ellos, el 148.

Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad, se lee ahora en el artículo.

Al iniciar el 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.

 

Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir el matrimonio infantil a nivel federal y local.

 

¡Histórico! El matrimonio infantil queda prohibido por ley en México

A lo anterior se suma la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de marzo de 2019, que respondió a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, para fijar la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.

Erradicar el matrimonio antes de los 18 años de edad y lograr el interés superior de niñas, niños y adolescentes, seguirá siendo uno de los objetivos del Gobierno de México, se lee en un comunicado del gobierno.

Además, las autoridades locales o familiares no podrán conceder dispensas o consentimiento para que se realicen.

SAT ALISTA PADRÓN DE EMPRESAS OUTSOURCINGS

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LA AUTORIDAD FISCAL BUSCA IDENTIFICAR LAS COMPAÑÍAS QUE UTILIZAN ESTE ESQUEMA INDEBIDAMENTE, GRACIAS AL PADRÓN DE CONTRATACIÓN.

 

El outsourcing, tercerización o subcontratación es un esquema que permite a los patrones subcontratar los servicios de una compañía que le provee de mano de obra. Esto permite a las empresas incrementar su productividad y reducir su carga administrativa.

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Se sabe de la existencia del outsourcing agresivo. Este se utiliza para evadir o reducir el pago de impuestos, prestaciones de previsión social o derechos laborales; todo lo contrario para lo que fue creado este esquema.

 

Para combatir esta mala práctica, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá un padrón de empresas de subcontratación. Este registro permitirá a la autoridad fiscal identificar a las empresas defraudadoras del fisco y de seguridad social.

El administrador central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, Ramón García Gibson, señaló que el padrón y la identificación de las empresas evasoras se logrará gracias al programa de autorregulación de contribuyentes que realizan actividades vulnerables. Pero ¿cómo funciona el programa y qué tiene que ver con el outsourcing?

 

PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN PARA ACTIVIDADES VULNERABLES

El gobierno autorizó la utilización de programas de autorregularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Así lo estableció en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019.

Con esta facilidad, el SAT no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como “ley antilavado”. Recuerda que sólo aplica si la autoridad fiscal lo autoriza y si los contribuyentes cumplen con sus obligaciones de 2019.

El SAT publicó en abril las disposiciones que rigen los programas de autorregulación para los contribuyentes que realicen actividades vulnerables. Estas disposiciones entrarán en vigor luego de 45 días hábiles de su publicación. Es decir, el próximo 21 de junio.

Aquí te decimos qué se necesita para poder adherirse al programa de autorregulación de contribuyentes que realizan actividades vulnerables.

 

El SAT tendrá un padrón de empresas de subcontratación para identificar el outsourcing agresivo

¿POR QUÉ LA SUBCONTRATACIÓN ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE?

El artículo 17 de la LFPIORPI tiene una lista de actividades que se consideran vulnerables en materia de lavado de dinero. Entre las actividades vulnerable enlistadas se encuentra el outsourcing.

Esto se debe a que la fracción XI del artículo establece que se entenderá como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo. Esto en los casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente operaciones que se describen en la fracción mencionada. Entre éstas se encuentra la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

En su portal de internet, la Secretaría de Hacienda indica que el contratista, al prestar el servicio de subcontratación, actualiza el supuesto previsto en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR. Por lo tanto, se considera que el outsourcing es una actividad vulnerable. Esto se debe a que lleva a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.

 

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EMPRESAS QUE UTILIZAN LA SUBCONTRATACIÓN PARA EVADIR IMPUESTOS

De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), en el país hay casi 900 simuladoras del outsourcing. Estas empresas utilizan el modelo de subcontratación para evadir el pago de impuestos, prestaciones de previsión social o derechos laborales.

La AMECH señaló que esas firmas cobran barato por sus servicios de tercerización, pero logran grandes ganancias. En estas condiciones es que la asociación pidió una regulación adecuada para evitar que las compañías que simulan operaciones continúen en activo.

El padrón de empresas de subcontratación del SAT podría ayudar a identificar a estas empresas que emplean el outsourcing agresivo.

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EVASORAS  

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH)informó que en el País hay casi 900 simuladoras del outsourcing que utilizan el modelo para evadir al fisco, al IMSS y al Infonavit. Las firmas cobran barato por sus servicios de tercerización, pero logran grandes ganancias. Por esta razón, el AMECH pidió una regulación adecuada.

EL ESQUEMA 

Durante su participación en el seminario Corrupción y Lavado de Dinero, García Gibson indicó que en un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación de 2019 se contempla la autorregulación.

Explicó que no se trata específicamente de un tema de lavado de dinero sino de una norma, también contemplada en el LFPIORPI.
Indicó que si el sujeto obligado manifiesta por única vez no haber cumplido y de manera espontánea antes de que haya una verificación, puede no ser acreedor a la sanción.

Consideró que el programa puede ser en beneficio de dichas actividades, así como para el cumplimiento de los compromisos internacionales con el Grupo de Acción Financiera (Gafi).

Las reglas se publicaron el 16 de abril para interesados en corregir su situación. A partir de esa fecha, se dan 45 días para la entrada en vigor de la norma, es decir, que será el 21 de junio próximo. Tendrán que ver cuáles han sido los incumplimientos que cada uno tuvo desde 2013 hasta 2018.

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Con la aprobación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035 entrará en vigor en el mes de octubre del 2019 a nivel nacional y será cumplimiento obligatorio a partir de octubre de 2020, las pequeñas, medianas y grandes empresas deberán atender factores de riesgo psicosociales que padece su personal, como el estrés laboral, ansiedad y desequilibrio del sueño. Esto para propiciar un entorno organizacional favorable y proteger la salud mental de los trabajadores mexicanos.

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Actualmente 43% de los mexicanos padece de estrés laboral y 33% es adicto al trabajo. Foto: Pixabay

Actualmente 43% de los mexicanos padece de estrés laboral y 33% es adicto al trabajo.

El Mtro. Arturo Orozco Magallón, Coordinador de la Licenciatura de Psicología Organizacional (LPO) de CETYS Universidad Campus Tijuana, explicó que la medida obligará a las empresas, no solo a identificar estos factores, sino a atenderlas con medidas de prevención, acciones de control seguras y confidenciales, con lo que promoverá un mejor ambiente para los trabajadores.

Durante el 2019 las empresas deben identificar estos factores y para finales del 2020 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá aplicar sanciones de no encontrar que se identificaron estos factores y que fueron atendidos a través de un plan de acción, advirtió el Mtro. Orozco Magallón.

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Actualmente el Coordinador de la LPO del campus Tijuana ha apoyado a algunas empresas de la región fronteriza interesadas en cumplir con esta medida. Las de mayor personal son las que más requieren atender dichas necesidades.

Con base en recientes estudios a nivel nacional, 43% de los mexicanos padece de estrés laboral y 33% es adicto al trabajo, por lo que la NOM 035 equilibrará la vida laboral y personal de cada integrante de una empresa.

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Se hace un diagnóstico, de ese se hace un plan para atacar a todas las áreas descuidadas y se tiene que llevar a cabo con las acciones. Lo más claro es atender la carga de trabajo, la violencia, la relación jefe-seguidores es decir un mal liderazgo, incluso el acoso laboral”, especificó el especialista de CETYS Universidad.

Si SE tiene a los trabajadores 6 días a la semana, tienes que hacer algo porque un día no es suficiente para que se recuperen, y entonces les va a preguntar la autoridad ¿qué estás haciendo por la gente? y tiene que dar respuesta. Sería como realizar actividades que atiendan la ansiedad, el estrés, los posibles trastornos del sueño y sabemos que esos trastornos regularmente vienen por la depresión, así que de paso se atiende eso también”, añadió.

ASÍ QUE YA LO SABES, TU PATRÓN DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE NO SE SUFRA DE ESTRÉS O ANSIEDAD EN TU CENTRO DE TRABAJO Y SI SUFRES DE ESTE MAL.

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IMPORTANTE QUE LO SEPAS: utilidades; cómo se calculan, quiénes deben recibirlas y cuál es la fecha límite

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Las empresas cuyo ingreso anual declarado no sea superior a 300,000 pesos no están obligadas a dar utilidades.

 

Los trabajadores que laboren para un patrón tienen derecho al reparto de utilidades, sabes cómo funciona este derecho de los trabajadores? ¿tienes idea de cuánto y cuándo lo debes recibir?

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Si la empresa en la que laboras tiene más de un año en operaciones y obtuvo utilidades netas por 300,000 pesos o más debe repartirlas entre sus trabajadores.

Este año el 30 de mayo es el día límite para que las empresas entreguen esta prestación a sus trabajadores.

¿Quiénes tienen derecho y quiénes no?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón, por lo menos durante 60 días, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.

Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), los trabajadores domésticos.

¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?

-Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

-Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

-Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

-Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.

-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia.

– Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

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¿Si renuncias o te despiden recibes utilidades?

El cálculo de esta prestación se realiza sobre el tiempo laborado y es independiente de la causa por la que el empleado dejó de trabajar en la empresa, siempre que haya sido por un periodo mayor a 60 días.

De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero es perfectamente legal para el trabajador llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.

Los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.

El pago se debe hacer efectivo y la empresa no puede abonarlo a través de vales, premios, ni otros beneficios.

¿Deben descontar impuestos?

Al tratarse de un ingreso para el trabajador, está sujeto a lo que establece la ley del ISR y sí se debe retener impuesto.

¿Cómo calculo lo que me deben dar?

Actualmente se reparte entre los trabajadores el 10% del total de las ganancias de una empresa más las utilidades que no se hayan repartido el año pasado. Suponiendo que éstas son de 1 millón de pesos, se repartirá entre los trabajadores 100 mil pesos (el 10%).

El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al sueldo que tiene cada empleado.

No se consideran ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

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Es recomendable que monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades(PTU) lo consultes directamente con el departamento de finanzas de la empresa donde trabajas. Ese monto es igual a la ganancia neta de la empresa durante un año de operaciones.

¿Qué hago si no me dan esta prestación?

Las utilidades son derecho de los trabajadores contemplado en el artículo 123 de la Constitución, donde se explica que los empleados tienen derecho a una participación de las utilidades de las empresas en las que laboran.

Si no recibes utilidades, entonces puedes levantar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social donde se puede solicitar una inspección a la empresa donde laboras. No olvides estar seguro de que la empresa y tú cumplen con los requisitos para dar y recibir utilidades.

 

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