Los meses con un número de días mayor o menor de 30, como los son febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, frecuentemente generan dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si, en la segunda quincena de estos periodos, se debe cubrir un salario de 13, 14 o 16 días respectivamente. Lo anterior, en caso de no aclararse puede generar un clima laboral adverso puesto que en la organización se desconoce la mecánica legal a aplicar. Si atendemos a la interpretación del artículo 89, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda, es por ello que en el caso del mes de febrero, si el salario no esta fijado por cuota diaria, sino por semana, decena, catorcena, quincena o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que febrero tan sólo tenga 28 o 29 días. En conclusión, el mes de febrero para efectos de pago de nomina se considera como un mes, dos quincenas, dos catorcenas o cuatro semanas, según se haya determinado la forma de pago. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”. Una excepción a lo anteriormente señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes 28, 29, 30 o 31 según corresponda.