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Es en el Diario Oficial de la Federación donde se publicó el decreto que reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal
A partir de este martes entró en vigor en 31 estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, salvo en Baja California, que conserva excepciones y dispensas en su ley.
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Como ya se comenta, la excepción en Baja California, todos los códigos civiles de los estados de la República prohíben el matrimonio de menores de 18 años.
Con la publicación de un decreto, quedaron derogadas diversas disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años de edad para los hombres, y 14 años para las mujeres, así como la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para que se llevara a cabo.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto con el que se reformó el Artículo 148 y otros del Código Civil Federal, en materia de prohibición de matrimonio infantil.
En 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años de edad estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Pero el pasado 21 de marzo, el Senado de la República aprobó, por votación unánime, las reformas para prohibir el matrimonio infantil en el Código Civil Federal del país, que es uno de los 10 con mayor número de casos, con casi 1 millón 300 mil al año. El dictamen también fue aprobado en la Cámara de Diputados.
Este esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo, primero con la entrada en vigor de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se redujo de manera importante el número de matrimonios infantiles.
Varios artículos del Código Civil Federal fueron reformados, entre ellos, el 148.
Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad, se lee ahora en el artículo.
Al iniciar el 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir el matrimonio infantil a nivel federal y local.
A lo anterior se suma la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de marzo de 2019, que respondió a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, para fijar la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.
Erradicar el matrimonio antes de los 18 años de edad y lograr el interés superior de niñas, niños y adolescentes, seguirá siendo uno de los objetivos del Gobierno de México, se lee en un comunicado del gobierno.
Además, las autoridades locales o familiares no podrán conceder dispensas o consentimiento para que se realicen.