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Hasta la mayoría de edad los padres tienen la custodia de sus procreados, sin embargo puede terminarse por pérdida, extinción.
La patria potestad sobre los hijos puede perderse o suspenderse por varias razones. Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce de los padres sobre sus hijos, mientras éstos sean menores de edad o sufran algún tipo de discapacidad.
El encargado de dictaminar si se mantiene o pierde este derecho es un Juez de lo Familiar, quien buscará garantizar la seguridad del menor.
Por regla general, se ejerce de forma conjunta por padre y madre, independientemente de que se encuentren unidos o divorciados.
1. Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos.
2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos.
3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor.
4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o mas veces por un delito grave.
5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al articulo 283 de Código.
En tanto, de acuerdo al Artículo 443, la patria potestad de acaba:
1. Con la emancipación, cuando un menor de edad adquiere derechos y obligaciones al momento del matrimonio. Aunque este se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en patria potestad.
2. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga la responsabilidad.
3. Por la mayoría de edad del hijo.
Mientras que la patria potestad se suspende:
1. Por incapacidad declarada judicialmente.
2. Por ausencia declarada en forma.
3. Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor.
4. Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.
Al cumplir la mayoría de edad, los padres se liberan de las obligaciones de cuidado, administración y vigilancia del menor. Para entonces el hijo habrá adquirido plena capacidad jurídica y podrá administrar sus bienes como lo crea conveniente.
Y EL código civil DE Nuevo León:
ARTICULO 443.- La patria potestad se acaba:
– La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación derivada del matrimonio.
III.- Por la mayor edad del hijo.
ARTÍCULO 444.- La patria potestad se pierde por sentencia judicial en los siguientes
casos:
I.- Cuando el que la ejerza es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a
criterio del juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;
II.- Cuando el que la ejerza es condenado por un delito intencional en contra de la persona
o bienes del menor. En este supuesto, el juez, en vista de las circunstancias, podrá
decretar la pérdida de la patria potestad sobre los demás menores respecto de quienes
la ejerzan;
III.- Cuando por las costumbres depravadas, violencia familiar, explotación o abandono de
los deberes de quien la ejerza, pudiera comprometerse la salud, la seguridad, la
dignidad, la integridad o la moralidad de los menores, aún cuando estos hechos no
sean penalmente punibles;
IV.- Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir en forma injustificada con el menor de
edad, por más de quince días naturales consecutivos, cuando éste se encuentre
acogido por una Institución legalmente constituida, y que cuente con las autorizaciones
para su debido funcionamiento; y por treinta días naturales consecutivos, cuando el
menor de edad se encuentre acogido en familia de acogida;
V.- Por abandono del menor durante un plazo de más de ciento ochenta días naturales,
aún cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad;
VI.- Cuando quien la ejerza deje expósito al menor de edad por un plazo de más de treinta
días naturales; y
VII. Por incumplimiento parcial o total de la sentencia firme relativa a la obligación
alimentaría por más de noventa días sin causa justificada.
También se perderá la patria potestad cuando quien la ejerza sea condenado
expresamente a la pérdida de ese derecho.
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