¿QUE ES EL CONCUBINATO? ¿Y QUE DERECHOS TENGO?

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El CONCUBINATO es la unión y convivencia de dos personas, de diferente o del mismo sexo, que cohabitan como tiempo mínimo DOS AÑOS de manera constante e ininterrumpida, donde ambos cuentan con total libertad legal de contraer matrimonio, sin embargo no es su deseo celebrar dicho acto.

Para demostrar el CONCUBINATO no sólo es por el transcurso del período de tiempo mencionado; toda vez que si se tiene un hijo en común antes de ese tiempo, se considera legalmente constituido el CONCUBINATO.

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Si se cumple alguna de estas dos condiciones, se tiene por demostrado el CONCUBINATO, mismo que puede ser sustentado legalmente mediante una DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONCUBINATO, declaratoria que puede expedirse por el Oficial del Registro Civil correspondiente.

El CONCUBINATO como acto jurídico conlleva DERECHOS y OBLIGACIONES, mismos que entre ellos se encuentran

DERECHOS:

– DERECHO A LA SUCESIÓN DEL CONCUBINO EN CALIDAD DE ESPOSA O ESPOSO, ya sea por sucesión testamentaria o legal.

– PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA PAREJA, este caso aplica bajo ciertas especificaciones y condiciones.

– PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DEL CONCUBINATO, con los mismo derechos que si fuesen nacidos dentro de un matrimonio legal.

– COMPENSACIÓN A LA CONCUBINA O CONCUBINO al momento de la separación por lo construido, logrado y obtenido dentro del tiempo de CONCUBINATO.

– DERECHO AL COBRO DE SEGURO DE VIDA Y/O PENSIÓN DE IMSS O ISSSTE en caso de faltar alguno de los concubinos, siempre y cuando se cubran los requisitos respectivos.

OBLIGACIONES:

– Todas las inherentes al matrimonio establecidas en la Ley respectiva.

Cabe mencionar que los derechos que se otorgan al concubino o concubina AL TERMINAR EL CONCUBINATO, solo podrá ejercitarse durante EL AÑO SIGUIENTE A LA CESACIÓN DEL MISMO.

OJO, NO ES EQUIPARABLE AL MATRIMONIO NI LO SUSTITUYE.

Los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus ex parejas cuando cuando acrediten que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común.

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