¿EN QUE CASOS APLICAN DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES?

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La Ley Federal del Trabajo en su artículo 110 establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales son:
  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Condición: La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo
  • Pago de la renta  de casa habitación que el patrón otorgue al trabajador.
                   Condición: No podrá exceder del 15% del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Condición: Se descontará el 1% del salario. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
Condición: Siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
Condición: Debe ser decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios de tal circunstancia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Condición: Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

Conclusión

El ingreso recibido por el desarrollo de un trabajo se devenga todos los días, debe ser cuidado y tratar de percibir la totalidad cada quincena, pero en caso de que exista algún descuento, debemos revisar que esté establecido en la norma laboral y que cumpla con los requisitos.
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrono, por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o renta de cualquiera especie, el patrono podrá descontar la parte del salario que, de acuerdo con el trabajador, convenga para ese efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; y fuera de las excepciones antes expresadas y de los casos en que se trate de cuotas sindicales ordinarias, o para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, en que de una manera expresa conste la conformidad de los trabajadores, el salario no deberá ser retenido, ni descontado o reducido en forma, ni en cantidad algunas.
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