PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA


1. PUEDO TRAMITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA AUNQUE NO TENGA TRABAJO FIJO O SALARIO FIJO EL PADRE.
R: claro, se puede tramitar un pensión alimenticia, aunque no tenga un salario fijo .
2. SI ESTOY SEPARADA DE MI ESPOSO PERO NO DIVORCIADOS PERO NO DA PENSIÓN. PUEDO PEDIRLA?
R. Si, se hace un juicio de alimentos. Y se le pide pensión, o en el divorcio se solicitaran los mismos.
3. QUE PASA SI NUNCA ME HA DADO PENSIÓN ALIMENTICIA.
R. Aunque hayan pasado años sin recibir pensión puedes pedir las retroactivas.
4. QUE PASA SI UN PADRE NO DA PENSIÓN.
R. Este perdería la patria potestad "y se inscribiría al registro civil a deudores alimentarios morosos".
5. CUANTO ES EL PORCENTAJE DE PENSIÓN QUE SE LE DA A UN HIJO.
R. Este dependerá de la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad de quien los necesite.
6. SI MI HIJO (A) ESTA ESTUDIANDO PERO TIENE LA MAYORÍA DE EDAD, PUEDE PEDIR PENSIÓN?
R. Si, hasta que este finalice, con las debidas excepciones de ley.
7. SI NO ME CASÉ CON MI PAREJA SÓLO VIVIMOS EN UNIÓN LIBRE, PERO TENGO HIJOS DE EL, PUEDO PEDIR PENSIÓN ALIMENTICIA?
R. Claro, es un derecho de tus hijos independientemente de haya habido o no matrimonio.
8. SI YO YA ESTOY CASADA CON OTRA PERSONA, PUEDO PEDIR PENSIÓN PARA NUESTROS HIJOS.
R. Si, la pensión es un derecho de los hijos, este no se pierde porque la mujer o el hombre se case.
9. CUANDO SE PIERDE EL DERECHO DE LOS HIJOS DE PEDIR PENSIÓN.
R. Cuando cumplan la mayoría de edad, siempre y cuando tengan un arte, oficio o profesión dignas con que vivir.
Se pierde cuando nuestros hijos siendo menores de edad se convierten en padres o madres.
10. PUEDE UNA EX ESPOSA O EX ESPOSO PEDIR PENSIÓN.
R. Si, tiene cierto tiempo para pedirla después del divorcio y debe ser por causa de enfermedad.
11. LAS MUJERES TIENEN OBLIGACIÓN DE DAR PENSIÓN A LOS HIJOS.
R. Si cuando el padre es quien vive con ellos y la madre No, este puede demandarla para que pague pensión alimenticia.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIO


1. ¿PUEDO DIVORCIARME SI MI PAREJA NO ESTÁ DE ACUERDO?

La respuesta es SI. La ley prevé la posibilidad de divorciarse sin necesidad de contar con la voluntad del otro cónyuge.

2. ¿CUÁL ES EL TIEMPO MÍNIMO QUE DEBO ESTAR CASADO PARA DIVORCIARME?

No existe ningún plazo indicado por la ley, podés divorciarte en cualquier momento.

3. ¿TENGO QUE EXPLICAR LA CAUSA DE MI DIVORCIO?

No es necesario que exista una causal de divorcio, es decir, lo único que se necesita es la sola voluntad de querer divorciarte.

4. ¿QUÉ PASA SI LA PERSONA A LA QUE SE LE NOTIFICA DEL DIVORCIO, SE LE NOTIFICA PERO NO CONTESTA A LA DEMANDA?

Si en el término de días que se le da para contestar, no lo hace, se fija una fecha de audiencia, en la cual sí es importante que quien tiene intención de divorciarse acuda o se conecte si es en línea; de lo contrario, no se lleva a cabo el divorcio.


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO LABORAL


Que derechos tienes si renuncias voluntariamente a tu trabajo?  Tienes derecho al pago de Vacaciones y prima vacacional.

Al pago de la prima de antigüedad. (siempre y cuando tuvieras 15 años o más) 

Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.


¿Qué debes hacer si te niegan tus derechos al renunciar voluntariamente?

Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Autoridad Laboral que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación; si pasa ese tiempo y no demandas, pierdes tus derechos.

En caso de que exista algún Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley, debes demandar las prestaciones que se deriven de este contrato.

Fundamento legal en los artículos 79, 80, 87 y 102 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Si te acaban de despedir, ¿a qué tienes derecho?

Tiene derecho a demandar el pago de:

Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.

La prima de antigüedad *.

Al pago de tus partes proporcionales de:

Aguinaldo

Vacaciones y prima vacacional

Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.

En caso de que no te interese el pago de las prestaciones mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de:

El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que sé generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.

El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.

A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu centro de trabajo).

A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.

A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Fundamento 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo.

* Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a este.

 

¿Cuál es el tiempo que tienes para demandar a tu patrón por un despido injustificado?

Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

Fundamento Legal artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Te despidieron y amenazan con boletinarte en caso de que demandes ¿Es correcta la actitud de tu Patrón?

No, la ley determina que queda prohibido a los patrones emplear esta acción en contra de los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a contratar.

Fundamento legal artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.    


ADEMAS ES IMPORTANTE QUE SEPAS SOBRE UN DESPIDO.. 


Solo te pueden despedir justificadamente si incurriste en alguna de las conductas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; si esto fue así, tu patrón esta obligado a notificarte por escrito la conducta o conductas que motivaron dicho despido y la fecha en que se cometieron. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la autoridad por si sola, presumira la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite el despido justificado.    

La falta de contrato es imputable al patrón, y no restringe en ningúna forma tus derechos laborales. 

Si no conoces el nombre de tu patrón, ya sea una persona física o moral puedes demandar al responsable del centro de trabajo ubicado en el lugar donde prestabas tus servicios. 

Tienes derecho a demandar el ser reinstalado en tu trabajo en las mismas condiciones en que venías prestando tus servicios, o la indemnización prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Independientemente de cuál sea la acción que ejercites, tienes derecho al pago de los salarios que dejaste de generar desde la fecha de tu despido y hasta el momento en que seas físicamente reinstalando o se dé cumplimiento al laudo. El pago de los salarios caídos está topado a 12 meses, una vez que transcurre este término se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

En tu demanda puedes solicitar que tu patrón te acredite que ha hecho todas y cada una de las aportaciones que tiene obligación de hacer en su calidad de patrón. En caso de que no las hubiera cubierto o o en caso de que las hubiera pagado parcialmente, puedes demandar el pago retroactivo de todas las aportaciones omitidas.